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Información

JUNTA VIAL CANTONAL

Miembros De La Junta Vial

¿QUE ES LA JUNTA VIAL CANTONAL?

 Las Juntas Viales Cantonales fueron creadas en el año 2001 por la Ley 8114 y luego reglamentadas por los Decretos 30263-MOPT, en el año 2002, y 34624-MOPT del 2008. Donde en el título 5, inciso b, indican la conformación de este cuerpo colegiado “Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal, una junta vial cantonal nombrada por el mismo Concejo...”

Por su lado el Reglamento a la Ley, Decreto 34624-MOPT, en su artículo 9 define “....La Junta Vial Cantonal es un órgano público, nombrado por el Concejo de cada cantón, ante quien responde por su gestión.”

Aunque los miembros de las JVC, como lo indica el artículo 11 del reglamento, no devenguen salario ni dietas, el artículo 111.1 de La Ley General de la Administración Pública (LGAP) los cataloga como servidores o funcionarios públicos al definir:

Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

En resumen, las Juntas VialesCantonales son órganos públicos del Estado (ya que las municipalidades son parte del Estado), pertenecientes a un ente público (que tiene autonomía o independencia del Estado en sus decisiones) denominado municipalidad.

El nombramiento de las JVC corresponde al Concejo Municipal (como máxima autoridad municipal) de quien depende y que lo nombra para que le proponga el destino de los recursos de la Ley 8114. Por ello, y por administrar fondos públicos, sus integrantes son funcionarios públicos y se les aplica el Derecho Público y Administrativo.

CONTACTOS

Teléfono: (+506)22546002. Extensión 242

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